domingo, 13 de marzo de 2016

NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
La negociación es un proceso, podríamos decir un arte por el que las partes resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas. En ella se establece una comunicación interesada para intentar alcanzar un acuerdo cuya esencia es la búsqueda del mutuo beneficio. Sus reglas están históricamente en la costumbre y el resultado es un acuerdo. Las partes son titulares de los derechos y de las obligaciones, es decir, del objeto que se negocia.
La resolución de la negociación es la firma de un contrato.
La transacción
La transacción es un contrato. En ella las partes también deben tener disponibilidad del objeto, ya que al igual que en la negociación, se producen recíprocas concesiones, para las cuales es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se pretendan transigir.  Dice el artículo 1.809 del Código Civil que “La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.
La transacción no trasmite derechos u obligaciones sino que declara o reconoce esos derechos u obligaciones sobre los que recae el objeto de la transacción.  Como consecuencia de una transacción si se pueden extinguir obligaciones, bien como señala el artículo 1.156 del Código Civil, por el pago, la condonación, la compensación, etc. o pueden nacer otras como la obligación de comprar, de permutar, de pignorar, de avalar, de renunciar, etc.
¿Sobre qué objetos no puede haber transacción?  El Código Civil establece claramente en los artículos 1.811 y siguientes las limitaciones, por ejemplo:  el tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda; Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal; no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
La transacción se produce, se negocia, entre las propias partes, se somete a la aprobación de un tercero, que es el juez y tiene para las ellas y por intercesión del este órgano la autoridad de la cosa juzgada. Pero no procederá la vía de apremio sino mediante la ejecución del Auto de homologación del acuerdo transaccional al que hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil  al establecer en su artículo 19 que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
La resolución de una transacción es la obtención de un auto de homologación del acuerdo Transaccional.
El Arbitraje
El Arbitraje es también un procedimiento, en nuestro caso reglado en la Ley de Arbitraje de 26 de diciembre de 2003 que deroga la anterior del año 1988 que a su vez, derogaba los artículos 1.820 y 1,821 del Código Civil sobre los Compromisos.
Procedimiento por el cual las partes titulares del objeto en conflicto, someten la controversia a la decisión de un tercero que puede actuar bien fundando su resolución en equidad o bien en derecho. Este tercero puede no ser un juez, salvo el caso del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede no ser un letrado, pero debe ser  cualquier persona que conozca la materia objeto de conflicto.
La regla general es que son susceptibles de arbitraje “las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” tal y como dispone el artículo 2 de la Ley de Arbitraje en vigor.
No son susceptibles de arbitraje, al igual que en la transacción, las cuestiones sobre el estado civil de las personas, las cuestiones matrimoniales y los alimentos futuros.
La resolución del Arbitraje es la obtención de un laudo
La mediación
La mediación es otro proceso de solución de conflictos.
El antecedente próximo en nuestra legislación, además del Compromiso derogado por la ley de Arbitraje, es la regulación, aun en vigor del Acto de Conciliación de la antigua Ley de Enjuiciamiento de Civil, artículo 460 y siguientes, que curiosamente da comienzo al libro que regula la jurisdicción contenciosa, siendo como es en la actualidad un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En él, el Juez “procura avenir a las partes” y si no pudiera conseguirlo, se dará el acto “por terminado sin efecto”.
Siguiendo la Guía de la mediación en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALun tercero neutral, el mediadorayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato.
La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.
Las características principales de la mediación son:
La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediaciónsi consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma.
Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.
La mediación es un procedimiento confidencial. En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales.
El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.
La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes.En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales o particulares. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial, institucional, profesional o personal y no únicamente su conducta previa.
Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión.
La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores.

La resolución de la mediación es la firma por las partes de un acta de mediación.

sábado, 5 de marzo de 2016

NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
La negociación es un proceso, podríamos decir un arte por el que las partes resuelven conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas. En ella se establece una comunicación interesada para intentar alcanzar un acuerdo cuya esencia es la búsqueda del mutuo beneficio. Sus reglas están históricamente en la costumbre y el resultado es un acuerdo. Las partes son titulares de los derechos y de las obligaciones, es decir, del objeto que se negocia.
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgKh_r-RXX05eRKmRDgLI3VxeK3VyLKyfXG05NgVynNt9USVKLI7mZLz1E05X9Sfe_J9jFhn2JciocrYavk0tHasCuAUiNqiP2css0i9ECGDvY2q1gZINw7EZ50liyGUIwXWnWAldHQr-u7/s1600/LogoMediacion.jpg
La resolución de la negociación es la firma de un contrato.
La transacción
La transacción es un contrato. En ella las partes también deben tener disponibilidad del objeto, ya que al igual que en la negociación, se producen recíprocas concesiones, para las cuales es necesario poseer la facultad de disponer de los derechos que se pretendan transigir.  Dice el artículo 1.809 del Código Civil que “La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.
La transacción no trasmite derechos u obligaciones sino que declara o reconoce esos derechos u obligaciones sobre los que recae el objeto de la transacción.  Como consecuencia de una transacción si se pueden extinguir obligaciones, bien como señala el artículo 1.156 del Código Civil, por el pago, la condonación, la compensación, etc. o pueden nacer otras como la obligación de comprar, de permutar, de pignorar, de avalar, de renunciar, etc.
¿Sobre qué objetos no puede haber transacción?  El Código Civil establece claramente en los artículos 1.811 y siguientes las limitaciones, por ejemplo:  el tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda; Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal; no se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
La transacción se produce, se negocia, entre las propias partes, se somete a la aprobación de un tercero, que es el juez y tiene para las ellas y por intercesión del este órgano la autoridad de la cosa juzgada. Pero no procederá la vía de apremio sino mediante la ejecución del Auto de homologación del acuerdo transaccional al que hace referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil  al establecer en su artículo 19 que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
La resolución de una transacción es la obtención de un auto de homologación del acuerdo Transaccional.
https://derechoyticsdefacilacceso.files.wordpress.com/2015/04/medios-judiciales.jpg
El Arbitraje
El Arbitraje es también un procedimiento, en nuestro caso reglado en la Ley de Arbitraje de 26 de diciembre de 2003 que deroga la anterior del año 1988 que a su vez, derogaba los artículos 1.820 y 1,821 del Código Civil sobre los Compromisos.
Procedimiento por el cual las partes titulares del objeto en conflicto, someten la controversia a la decisión de un tercero que puede actuar bien fundando su resolución en equidad o bien en derecho. Este tercero puede no ser un juez, salvo el caso del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede no ser un letrado, pero debe ser  cualquier persona que conozca la materia objeto de conflicto.
La regla general es que son susceptibles de arbitraje “las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho” tal y como dispone el artículo 2 de la Ley de Arbitraje en vigor.
No son susceptibles de arbitraje, al igual que en la transacción, las cuestiones sobre el estado civil de las personas, las cuestiones matrimoniales y los alimentos futuros.
La resolución del Arbitraje es la obtención de un laudo
http://asociacionpactum.org/images/f_2013-02-28_37.jpg
La mediación
La mediación es otro proceso de solución de conflictos.
El antecedente próximo en nuestra legislación, además del Compromiso derogado por la ley de Arbitraje, es la regulación, aun en vigor del Acto de Conciliación de la antigua Ley de Enjuiciamiento de Civil, artículo 460 y siguientes, que curiosamente da comienzo al libro que regula la jurisdicción contenciosa, siendo como es en la actualidad un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En él, el Juez “procura avenir a las partes” y si no pudiera conseguirlo, se dará el acto “por terminado sin efecto”.
Siguiendo la Guía de la mediación en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUALun tercero neutral, el mediadorayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato.
La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.
Las características principales de la mediación son:
La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
Es más, aun cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediaciónsi consideran que la continuación del procedimiento va en contra de sus intereses. No obstante, cuando han decidido recurrir a la mediación, las partes suelen participar activamente en la misma.
Si deciden someter la controversia a mediación, las partes deciden con el mediador cómo se llevará a cabo el procedimiento.
La mediación es un procedimiento confidencial. En una mediación, no se puede obligar a las partes a divulgar información que deseen mantener confidencial. Cuando, a los fines de solucionar la controversia, una parte opta por divulgar información confidencial o reconoce ciertos hechos, esa información no podrá ser divulgada fuera del contexto de la mediación, incluso si se lleva el caso ante los tribunales o se somete a arbitraje. La existencia y el resultado de la mediación son también confidenciales.
El carácter confidencial de la mediación permite a las partes negociar de manera más libre y productiva, sin temor a la publicidad.
La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes.En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable. En la mediación, las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales o particulares. Así pues, las partes pueden decidir libremente el resultado considerando el futuro de su relación comercial, institucional, profesional o personal y no únicamente su conducta previa.
Cuando las partes tienen en cuenta sus intereses y entablan un diálogo, la mediación suele traducirse en un acuerdo que crea más valor que el que se habría creado si no hubiese surgido la controversia en cuestión.
La mediación, por su carácter no obligatorio y confidencial, entraña un riesgo mínimo para las partes y genera beneficios considerables. Es más, podría decirse que, aunque no se llegue a un acuerdo, la mediación nunca fracasa ya que permite que las partes definan los hechos y las cuestiones objeto de la controversia, preparando el terreno para procedimientos arbitrales o judiciales posteriores.

La resolución de la mediación es la firma por las partes de un acta de mediación.
http://www.asociacion-eurojuris.es/publicaciones/negociacion-transaccion-arbitraje-y-mediacion-cuatro-formulas-para-la-resolucion-de-conflictos/
Comparte: OLGA ANZOLA
Análisis y negociación de conflictos y búsqueda de soluciones

La clave del análisis de conflictos y la negociación está en no confundir los intereses que están enfrontados (problema), con los actores que tienen estos intereses (persona), con el proceso que está siguiendo el conflicto.

Persona. Hay que confrontar las percepciones que tenemos del conflicto con las percepciones de los demás actores implicados, reconocer nuestras emociones y actuar en consecuencia, velar por que la imagen de la otra parte quede íntegra, y conseguir que el poder de los actores implicados esté equilibrado.

Del proceso es importante controlar las dinámicas de comunicación, analizar los procesos y las estrategias seguidas en el conflicto, y establecer las normas de como se negociará para conseguir un consenso.

Referente al problema la principal tarea es encontrar que intereses se esconden detrás de nuestras posturas: a menudo, cuando estamos delante de un conflicto, defendemos una posición incompatible con la del otro actor en conflicto. Hace falta analizar la raíz de los intereses de cada uno, y negociar a partir de estos intereses. 

Estos pasos deben permitirnos buscar soluciones que estén consensuadas por todo el mundo, y que sean verificables. Para conseguirlo, es importante ser creativas.








http://escolapau.uab.es/index.php?option=com_content&view=article&id=192%3Aanalisis-y-negociacion-de-conflictos-y-busqueda-de-soluciones&catid=70&Itemid=93&lang=es
Compartido por Olga Anzola
Análisis y negociación de conflictos y búsqueda de soluciones

La clave del análisis de conflictos y la negociación está en no confundir los intereses que están enfrontados (problema), con los actores que tienen estos intereses (persona), con el proceso que está siguiendo el conflicto.

Persona. Hay que confrontar las percepciones que tenemos del conflicto con las percepciones de los demás actores implicados, reconocer nuestras emociones y actuar en consecuencia, velar por que la imagen de la otra parte quede íntegra, y conseguir que el poder de los actores implicados esté equilibrado.

Del proceso es importante controlar las dinámicas de comunicación, analizar los procesos y las estrategias seguidas en el conflicto, y establecer las normas de como se negociará para conseguir un consenso.

Referente al problema la principal tarea es encontrar que intereses se esconden detrás de nuestras posturas: a menudo, cuando estamos delante de un conflicto, defendemos una posición incompatible con la del otro actor en conflicto. Hace falta analizar la raíz de los intereses de cada uno, y negociar a partir de estos intereses. 

Estos pasos deben permitirnos buscar soluciones que estén consensuadas por todo el mundo, y que sean verificables. Para conseguirlo, es importante ser creativas.






http://escolapau.uab.es/index.php?option=com_content&view=article&id=192%3Aanalisis-y-negociacion-de-conflictos-y-busqueda-de-soluciones&catid=70&Itemid=93&lang=es
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domingo, 14 de febrero de 2016

Emociones y Manejo de Conflictos

La Inteligencia Emocional y el Manejo de Conflictos

Se define como la habilidad para percibir, asimilar, comprender y regular las propias emociones y las de los demás, promoviendo un crecimiento emocional e intelectual. De esta manera se puede usar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento.


EN EL PROCESO DE MEDIACIÓN SE VALORAN ESPECIALMENTE LAS EMOCIONES
Los conflictos siempre nos afectan emocionalmente, y necesitamos que los demás comprendan cómo nos sentimos y cómo nos afecta una situación. Debajo del traje del hombre de negocios, y del relato desapasionado de la situación de la compañía, se oculta un ser humano reprendido por el director general, criticado por su esposa por trabajar a deshoras, preocupado por la posibilidad de perder el puesto si las cosas no salen bien, o amenazado por subordinados molestos.

Los procesos de la mediación brindan diversas oportunidades y alienta a las personas  a expresar sus emociones, a decirles a los demás cómo se sienten. Una vez aclarada la confusión emocional, las partes pueden abordar las cuestiones fundamentales de la discusión. Separadas de los sentimientos, esas cuestiones suelen resultar más fáciles de resolver de lo que las partes creen. 

sábado, 13 de febrero de 2016

¿QUE ES UN CONFLICTO?

Los conflictos son situaciones en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo por que sus posiciones o intereses son incompatibles en este tema juega un papel muy importante las emociones y sentimientos y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución de conflicto.

TIPOS DE CONFLICTOS SEGÚN LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE INTERVIENEN EN ELLOS:

Conflictos personales: Los conflictos personales son aquellos en los que el conflicto se inicia por alguna desavenencia entre dos personas o incluso por simples prejuicios entre ambas personas, pueden sucederse dentro de la familia, en el trabajo, en la escuela o en cualquier otra faceta de la vida diaria. Se destaca que este tipo de conflictos suelen tener un origen emotivo, en especial en el trato intrapersonal diario, en la escuela, la familia o en la sociedad en general.

Conflictos entre grupos: Estos implican a más de dos personas, pueden ser ocasionados por cuestiones de índole ideológica como ideas religiosas distintas, ideologías políticas contrapuestas, diferencias sociales o económicas, etc.
 
MANEJO DE CONFLICTOS
Las diversas dinámicas que se dan en una organización, así como el día a día, y las interacciones entre quiénes la conforman, generan un entorno en el cual siempre existirán probabilidades que surjan conflictos entre las personas. Así, es mejor hacer uso de algunas habilidades para manejarlos de forma asertiva y brindarles una solución oportuna, evitando que trasciendan a instancias mayores con consecuencias perjudiciales. A continuación, algunas de estas habilidades:

Empatía: Con la cual genera cercanía, sin embargo, el propósito fundamental de esta es la escucha activa que pueda hacer de su contraparte, para comprender sus necesidades e intereses, y para ganar la claridad suficiente de la situación.

Mapeo de la situación: Entienda lo antes posible cuáles son los hechos reales o supuestos que llevaron a la situación y qué personas están involucradas en ella, además de los intereses y temores que puede tener cada una de ellas.

Pensar ganar – ganar: De esto se ha dicho bastante, pero es fundamental para una adecuada resolución de conflictos sin crear rezagos futuros. Piense en usted y en la otra parte, y cómo ambos pueden llegar a una solución que sea satisfactoria para los dos y donde los donde obtienen ciertos beneficios.

Desarrollo de opciones: Para esto es fundamental la decisión de lograr una resolución, y en consecuencia, de forma creativa y recursiva tener la habilidad de plantear diversas alternativas que lo faciliten. Limitarse a pocas opciones, pueden dificultar la resolución del conflicto.

Centrarse en los intereses: Esto ayuda a enfocarse en los acuerdos y las soluciones, y no en las personas y en las posiciones, de allí que se suela decir “duro con el problema, y suave con las personas”

Manejo de las emociones: Tanto de las suyas como de las otras personas implicadas en la situación. Ante todo conserve la compostura, sea cuidadoso con sus gestos, tono y palabras, vigílelos de forma atenta con el fin de neutralizar la situación y evitar que pase a mayores. Si su contra parte pierde el manejo de sus emociones, conserve la calma y genere empatía de nuevo, si esto no funciona, haga un llamado más serio para conservar la compostura. Si es el caso, consideren hablar en otro momento de forma tranquila y evitar mayores malentendidos. Ante todo, el respecto es fundamenta